Aunque un juicio penal se inicia muchas veces de oficio, sin que medie una denuncia por medio, solo porque el juez o el ministerio fiscal tengan constancia de la comisión de un delito, siempre es bueno que la víctima esté asistida por un abogado. Especialmente en determinados tipos de delitos.
La gratuidad de la justicia, en el derecho penal, afecta solo a los sospechosos. Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Si un acusado no tiene medios para sufragar su defensa, el Estado le proporciona un abogado de oficio. Esto no sucede de esta manera con las víctimas. Quienes se supone que están amparadas por la acción del ministerio fiscal. Pero el fiscal defiende el orden público, no los intereses particulares del damnificado.
Por otro lado, y esta es mi opinión, la justicia, o la interpretación que de ella hacen algunos jueces y fiscales, no está a la altura de ciertos problemas sociales. Lo pudimos ver en la absolución del futbolista Dani Alves después de que hubiera sido acusado de violencia sexual. O en el caso de La Manada, donde se esperaban penas más duras para los violadores en grupo. Digamos que para determinados temas sensibles, la justicia va a rebufo de la sociedad. La sociedad está más avanzada que la justicia.
Para una víctima, acudir al juicio representada por su propio abogado, le aporta una mayor seguridad. Aumenta su convicción de que en el proceso se hará justicia. Así nos lo cuenta Carmen, una vecina de Mataró (Barcelona), que fue objeto de un robo en su casa y que cuando se enteró de que la policía había apresado al sospechoso, acudió a S. R. Puente Abogados, un bufete de Barcelona, especializados en derecho penal, civil, violencia de género y derecho de familia para que le representara en el juicio.
“Mi familia y yo éramos los afectados” – dice Carmen – “teníamos que estar allí.”
El caso de Carmen es uno de esos juicios donde la víctima suele personarse como acusación particular. Estos son otros tipos de delitos donde la presencia de un abogado es conveniente para la víctima:
Delitos con violencia física.
Varias webs jurídicas que hemos consultado para preparar este artículo señalan que en los delitos donde hay violencia física, la víctima es aconsejable que esté asistida por un abogado.
El abogado recopilará una serie de pruebas que funcionan como complemento a las que presenta el ministerio fiscal. Entre otras cosas, mediante pruebas médicas periciales, ayuda a determinar el alcance de las lesiones.
Estos delitos, además de poder ser grabados con penas de cárcel, pueden dar lugar a indemnizaciones a la víctima por daños y perjuicios, donde la acción del abogado es fundamental para determinarlas. El abogado está presente como acusación particular.
Violencia de género.
Si bien estos delitos son tan antiguos como el origen de la civilización, su tratamiento judicial es relativamente nuevo. La ley de Violencia de Género se aprobó en el 2004 y los primeros juzgados especializados en esta problemática empezaron a funcionar un año más tarde.
Han pasado 20 años, y la violencia machista continúa siendo una lacra en nuestra sociedad. Una triste realidad que se salda con el asesinato de decenas de mujeres cada año. Hay abogadas y abogados especialistas en violencia de género, debido a las particularidades de este problema.
Aunque es innegable que se han dado avances en este campo, la ley y la justicia arrastran el peso de miles de años de ordenamientos jurídicos con un marcado sesgo machista. Para tratar estos asuntos es fundamental introducir una perspectiva de género, para de verdad defender a las víctimas. En algunas ocasiones, desde ciertos sectores de la sociedad, se sigue viendo a las mujeres como instigadoras del delito.
Relacionado con este punto, aunque tiene un tratamiento procesal diferente, están los delitos sexuales. Otro tema candente. Además de la protección a la víctima, que suele arrastrar secuelas psicológicas derivadas de la agresión, está la necesidad de arrinconar actitudes retrógradas que parece que se van haciendo fuertes a medida que las mujeres avanzan en derechos.
Para tratar estos asuntos es necesaria una sensibilidad que va más allá de la mera administración de justicia.
Delitos económicos.
Cuando una persona es víctima de delitos económicos, es conveniente que se persone como acusación particular en el juicio representada por un abogado.
La página web de la Universidad Europea presenta un ranking de los delitos económicos más frecuentes en España. En el primer puesto encontramos la estafa. La estafa es el acto de engañar a alguien para que realice una acción en detrimento de su patrimonio. Según el Informe sobre Criminalidad realizado por el Ministerio de Interior, en el 2022 se registraron 297.054 casos de fraude y estafa.
En el quinto puesto se encuentra la corrupción en los negocios. Dentro de esta categoría entran prácticas como el soborno o el tráfico de influencias, en el seno de las empresas o en la actividad comercial, que suelen dejar tras de sí personas perjudicadas
Otro de los delitos económicos habituales que afectan a personas físicas son la administración desleal y la apropiación indebida. Se efectúa desde puestos de confianza en la gestión de asuntos de terceros. Estos actos, además de estar recogidos en el derecho civil, tienen repercusiones penales.
Delitos informáticos.
Este es otro tipo de delitos que por su complejidad requiere de asistencia jurídica para la víctima.
La revista digital Economist & Jurist señala que estos son algunos de los fraudes digitales más habituales en nuestro país:
- Phishing. Consiste en enviar un correo electrónico a la víctima para hacerse pasar por una empresa o entidad administrativa para recabar sus datos bancarios. El delincuente copia en el mensaje la identidad visual de la empresa por la que pretende hacerse pasar. En los últimos años, se ha descubierto que esta estafa también se realiza por mensaje telefónico y por WhatsApp.
- Robo de tarjetas online. Los delincuentes utilizan herramientas para jaquear, como virus troyanos o pasarelas de pago no seguras, para copiar los números de las tarjetas de crédito en operaciones online y así sustraer dinero a la víctima.
- Suplantación de identidad. Este delito se basa en hacerse pasar por otra persona, adoptando su identidad, en Redes Sociales o portales digitales con fines delictivos.
- Chantajes y coacciones. Este delito está a la orden del día en internet. Se basa en sustraer documentos o información sensible de una persona o de una empresa y exigirle una cierta cantidad de dinero para recuperarlo o no hacerlo público.
- Interferencia de datos. Una empresa que no tiene una buena seguridad digital puede ser objeto del ciberataque de un hacker que se introduzca en el sistema interno para causar daños o robar datos.
Estos delitos pueden provenir de un pequeño descuido por parte del usuario, que da pie al delincuente a aprovecharse de la situación o ser el resultado de la estrategia de complejas tramas organizadas.
Delitos contra el honor.
Las querellas por calumnias o injurias graves suelen requerir asistencia jurídica antes y durante el juicio. El abogado asesorará a su cliente sobre si es procedente o no presentar la demanda. En ocasiones estas declaraciones no son constitutivas de delito.
El abogado será el encargado de presentar la querella en el juzgado, para que se adapte en forma y fondo a las exigencias legales. Este tipo de juicios requieren de la presencia del querellante, por lo que el abogado debe orientar la actuación de su cliente durante el proceso y trabajar una estrategia para alcanzar el objetivo.
Delitos contra la libertad.
En esta categoría estamos hablando de secuestros y retenciones ilegales. Se trata de un delito grave que requiere una respuesta inmediata, puesto que se ven comprometidos los derechos fundamentales de la víctima.
La puesta en marcha de un proceso de oficio requiere toda una serie de pasos previos para garantizar la seguridad judicial. Pasos que en situaciones límite pueden comprometer la seguridad de la víctima. La intervención del abogado en estos casos, interponiendo la denuncia, acelera el proceso judicial.
En ocasiones la denuncia puede ser interpuesta contra organismos públicos que se han extralimitado en sus competencias.
Existe la figura del Habeas Corpus. El derecho que tiene cualquier ciudadano, que ha sido detenido o apresado por las fuerzas de seguridad, de compadecer inmediatamente ante un juez para que dirima, una vez escuchado su testimonio, si el arresto ha sido legal o debe levantarse.
La prisión preventiva efectuada por la policía tiene una duración máxima de 72 horas. En ese tiempo, un juez debe decidir si la persona debe ser puesta en libertad con o sin fianza, si se toman medidas cautelares (como el arresto domiciliario) y si se prorroga la prisión provisional para continuar con la investigación, cuando existe riesgo de fuga. Para adoptar esta medida deben existir indicios suficientes que comprometan a la persona retenida en la comisión del delito. Como es lógico, el abogado puede impugnar estas medidas.
Para cualquier caso penal, es recomendable que la víctima esté asistida por un abogado. Es una medida que refuerza la acción de la justicia.